El Consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La Junta Directiva de la Asociación de padres de familia, convocará dentro de los primeros 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en los cuales se elegirán para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.