Personero de los estudiantes

Nombre

Descripción

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes o reglamentos y el Manual de Convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

  1. a) promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
  2. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educando sobre elecciones a sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  3. c) Presentar ante el rector o ante el Director Administrativo, según su competencia, las solicitudes de oficio a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o en el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Mecanismos del funcionamiento y la interrelación:

Nos encontramos en el tercer milenio, nuestros niños, niñas y jóvenes, maestros y maestras de las instituciones públicas y privadas del país  vivimos en un cambio acelerado de paradigmas en donde la tecnología y el conocimiento avanzan  a pasos agigantados.

Para ofrecerles  a nuestros educandos una preparación acorde a las necesidades actuales se hace necesario la implementación y aplicación de nuevos métodos de enseñanza, de nuevas técnicas, para la consecución de los objetivos propuestos.

En este orden de ideas, el Gobierno también ha querido “jalonar” el mejoramiento de la educación implantando en las escuelas y colegios del país la LEY GENERAL DE EDUCACION (115 de 1994), reglamentada con el decreto  1860 del 94, y el programa de Revolución educativa con planes de mejoramiento que propenden por el fortalecimiento y la calidad de la educación.

En el capítulo IV, de la misma, se establece la implantación del gobierno escolar; esto con el fin de darle participación a todos los estamentos de la comunidad educativa, (estudiantes, padres y madres, los docentes, los directivos docentes y administradores escolares y los egresados de la  Institución) y además se vivencie de esta forma, en las instituciones educativas,  la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA que para ninguno de nosotros debe ser ajena la participación ni las decisiones que se tomen en nuestra Institución para que más tarde nuestros educandos no sean indiferentes en la construcción  del país que queremos, y la democracia constituya un estilo de vida.