El consejo directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución del consejo de padres de familia, para lo cual podrá citar una asamblea constitutiva, suministrar espacio a ayuda de secretaria, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
La asociación además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
- a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
- b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
- c) Promover el proceso de constitución del cotejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.